La nueva normativa del Real Decreto Ley 29/2021 repercutirá en la infraestructura de la recarga pública y beneficiará a la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de las energías renovables.

En el caso de la movilidad eléctrica, va a afectar en la infraestructura, es decir, los lugares en los que se realiza la recarga de los vehículos eléctricos. Hasta ahora, los propietarios de este tipo de vehículos debían planificar meticulosamente los viajes de larga distancia. Con la nueva normativa, el gobierno obliga a disponer de puntos de recarga en gasolineras, edificios (nuevos o existentes) y sienta las bases a la recarga ultrarrápida para coches y vehículos eléctricos pesados.

Así, se reducirá notablemente la sensación de incertidumbre de los conductores de vehículos eléctricos a la hora de iniciar un trayecto de larga distancia debido a la autonomía. Algo que también afecta en cierta forma a la decisión de nuevos compradores en la toma de la decisión de adquirir un vehículo eléctrico.

Gasolineras

Dependiendo del volumen anual de venta de combustibles y carburantes a vehículos, los titulares de estas instalaciones de suministro deberán instalar, al menos:

  • Una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en Modo 4 (corriente continua) si su volumen anual agregado es superior o igual a 10 millones de litros de gasolina y gasóleo A (datos de 2019).
  • Una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en Modo 4 (corriente continua) si su volumen anual agregado es superior o igual a 5 millones e inferior a 10 millos de litros de gasolina y gasóleo A (datos de 2019).

Aparcamientos no residenciales

Antes del 1 de enero del año que viene (2023), cualquier estacionamiento no adscrito a edificio, y cualquier aparcamiento adscrito a edificio de uso no residencial, deberá instalar puntos de recarga si cuenta con más de 20 plazas.

Los puntos de recarga serán proporcionales, a razón de 1 punto cada 40 plazas o fracción, hasta 1.000 plazas. A partir de este número, se instalará 1 punto nuevo cada 100 plazas o fracción.

Las condiciones son más exigentes para los edificios de la Administración General del Estado (o de los organismos públicos vinculados a ella), pues la proporción se reduce a 1 punto cada 20 plazas o fracción, hasta 500 plazas. A partir de este número, se instalará 1 punto cada 100 plazas o fracción.

Se excluye de estas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

Recarga ultrarrápida

Para terminar, en cuanto a la recarga ultrarrápida, las empresas distribuidoras de energía eléctrica podrán contar con los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la digitalización en redes e infraestructuras para el suministro a las instalaciones destinadas a la conexión a las redes de distribución de puntos de recarga de VE de potencia superior a 250 kW de acceso público, según el Real Decreto 1125/2021.

 

Todos estos cambios mencionados contribuirán al impulso por alcanzar los objetivos del Gobierno: contar con cien mil puntos de recarga de vehículos eléctricos para 2023 y, por supuesto, al fomento de la utilización de energías renovables.

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